A través de la Resolución 309/2026, la Superintendencia de Seguros de la Nación incorporó la rama Sepelio al Sistema de Depósito de Planes. La medida elimina el esquema de condiciones contractuales obligatorias vigente desde 2012 y otorga a las compañías mayor libertad para diseñar coberturas adaptadas a las necesidades del mercado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó una reforma integral del régimen aplicable a los seguros de sepelio mediante la Resolución 309/2026, con el objetivo de impulsar la innovación, ampliar la oferta de productos y dotar de mayor flexibilidad al mercado.
La principal modificación consiste en la incorporación de esta rama al Sistema de Depósito de Planes, mecanismo implementado por el organismo para agilizar la aprobación de productos aseguradores. A partir de este cambio, las entidades ya no estarán obligadas a utilizar un único modelo de condiciones contractuales, sino que podrán desarrollar sus propias coberturas, respetando los lineamientos establecidos por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
Desde la SSN señalaron que las condiciones generales obligatorias para los seguros de sepelio permanecían vigentes desde 2012 y que, tras la puesta en marcha del Sistema de Depósito de Planes en 2024, resultaba necesario adecuar también esta rama a la nueva modalidad regulatoria.
Uno de los aspectos destacados de la resolución es que las aseguradoras que actualmente comercializan seguros de sepelio podrán continuar utilizando las condiciones contractuales ya aprobadas, sin necesidad de realizar nuevas presentaciones ni modificar sus productos durante el período de transición.
La normativa también habilita a las compañías a incorporar cláusulas adicionales que contemplen gastos o servicios complementarios vinculados con el sepelio, permitiendo desarrollar propuestas más flexibles y ajustadas a las distintas necesidades, costumbres y preferencias de los asegurados.
Otro de los cambios relevantes es la actualización del límite máximo de la cobertura básica. La SSN elevó la suma asegurada hasta un máximo equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), buscando que las coberturas acompañen la evolución de los costos de los servicios funerarios y resulten más adecuadas para los asegurados.
Como parte de la reforma, el organismo derogó las Resoluciones SSN 37.072/2012 y 40.091/2016, eliminó los anexos del RGAA que contenían las condiciones contractuales obligatorias para esta rama y adecuó distintos artículos del reglamento para incorporar definitivamente los seguros de sepelio al Sistema de Depósito de Planes.
Desde la Superintendencia destacaron que la medida forma parte del proceso de modernización normativa que viene impulsando el organismo para promover un mercado asegurador «más competitivo, eficiente e innovador», en línea con la agenda de desregulación y actualización del sector promovida por el Gobierno Nacional.